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Protocolos

1.- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 

2.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.  

3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 

4.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 

5.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

6.- Ópticas, con sistema de turno previo. 

7.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 

8.- Salidas recreativas. 

9.- Actividades profesionales.

10.- Comercios Minoristas - Atención al público.

11.- Lavaderos de autos.

12.- Peluquerías / barberías.

13.- Profesionales de la salud.

14.- Centro de estética, estudios de maquillajes, manicuras y podólogas.

15.- Servicio doméstico.

16.- Entrenamiento funcional.

17.- Clases de equitación.

18.- Clases de golf.

19.- Tenis - padle.

20.- Reuniones familiares.

21.- Clases de yoga, pilates, spinning y de trabajo postural con aparatología.