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Protocolos
1.- Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
2.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
5.- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
6.- Ópticas, con sistema de turno previo.
7.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
8.- Salidas recreativas.
9.- Actividades profesionales.
10.- Comercios Minoristas - Atención al público.
11.- Lavaderos de autos.
12.- Peluquerías / barberías.
13.- Profesionales de la salud.
14.- Centro de estética, estudios de maquillajes, manicuras y podólogas.
15.- Servicio doméstico.
16.- Entrenamiento funcional.
17.- Clases de equitación.
18.- Clases de golf.
19.- Tenis - padle.
20.- Reuniones familiares.
21.- Clases de yoga, pilates, spinning y de trabajo postural con aparatología.